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Europa: las operadoras telefónicas no están obligadas a identificar a los usuarios de redes P2P


En lo que podría considerarse un fallo positivo en pos del derecho a la intimidad y de fortalecer el intercambio de materiales culturales de forma legal, el Tribunal de la Unión Europea dejó al fin en manos de los gobiernos de cada país la posibilidad de lesgislar al respecto.

Sin dudas el tema es muy controvertido, la noticia llega justo en el momento en que la gran industria junto con las sociedades protectoras de derechos de autor se encuentran haciendo balances sobre las ventas de 2007, achacándole a la falsificación la culpa de todos los males, al mismo tiempo en que las ventas legales de música online crecen más que nunca.

El Tribunal europeo expresó que el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil.

Todo comenzó cuando la operadora Telefónica fue denunciada por Promusicae en Madrid, solicitando por vía judicial que le entregase información sobre usuarios de Internet (que habían sido identificados por sus direcciones de IP), los cuales habría utilizado el programa Kazaa para descargar música protegida con copyright restrictivo-tradicional. En este sentido, Promusicae pretendía ejercer las correspondientes acciones civiles contra estos navegantes de la red.

Si la investigación hubiera sido de tipo criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional Telefónica se hubiera visto obligada a brindar los datos personales requeridos por Promusicae.

Por lo pronto, el caso terminó en el Tribunal de la Unión Europea y este señaló que las medidas necesarias para la protección de los derechos y libertades de otras personas figuran dentro de la legislación comunitaria para la protección de datos personales. Esto quiere decir también que los Estados podrán imponer el deber de divulgar tales datos en procedimientos civiles, pero al menos por ahora no están obligados.



Por Marcos Guglielmetti, el 31/01/2008.

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