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Los delitos informáticos en el Código Penal argentino


Los delitos informáticos en el Código Penal argentino

Autor: Nicolás Mattera

La agencia DyN, importante reserva de noticias y actualidad argentina, públicó algo que puede llamar a la reflexión o la crítica, depende de donde la miremos. Comencemos.

La noticia dice que está próximo a recibir quórum (es decir que va a entrar en vigencia) en el Congreso de la Nación, la incorporación de los llamados ‘delitos infromáticos’ para castigar o sancionar acciones perpetradas a través de nuevos soportes tecnológicos, llámese en este caso la red de redes.

Todavía en estudio, lo que postula es básicamente modificar las figuras que ya están dentro del CP (Código Penal), como las que refieren a la pornografía infantil y a los hackers. El tema de las cámaras ocultas es otro tema a debatir, y que no está del todo claro en esta nueva concepción de los delitos informáticos. Lo que se discute es si su uso se debe catalogar o no de bien público.

Las nuevas modificaciones previstas proponen castigar con prisión de hasta cuatro años a quien produzca, facilite y comercie la imagen de cualquier persona menor de 18 años en actividades sexuales, sean éstas reales o simuladas. Además, todo aquel que porte consigo imágenes pronográficas infantiles sería penado con al menos seis meses de cárcel.

Otros aspectos que tocan los nuevos artículos: la sección referida a la ‘violación de secretos y de la privacidad‘ penaría con seis meses de prisión a cualquiera que abra indebidamente ya sea un mail como una carta u otro medio epistolar. Lo novedoso se encuentra en el apartado del artículo 153 bis que prevée el castigo a los ‘invasores de Internet’ , es decir, a todos aquellos que ingresen sin permiso a los datos informáticos privados (incluyendo a servicios públicos, bancarios, etc).

Esperemos que sea redactado de manera acabada, y que si esto termina siendo así, de verdad nos proteja a todos. Y se haga cumplir la ley, sin que esto signifique coartar las libertades privadas de los usuarios.

Más información:

http://www.infobae.com/notas/nota.php?Idx=276653&IdxSeccion=100918



Por Sistemas, el 20/09/2006.

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