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La Industria Fonográfica contraataca


La Industria Fonográfica contraataca

Autor: Germán Isaac

En diecisiete países, entre los cuales está también Argentina, fueron presentadas un número apabullante de demandas: 8.000

En tal sentido, las demandas son realizadas sobre direcciones de Internet, es decir, IPs, como por ejemplo 209.12.124.123, esa dirección de Internet nos identifica en el cyberespacio, tal como la dirección del domicilio o un número de teléfono.

Las demandas fueron realizadas bajo la sospecha de que en tales direcciones IP son realizados intercambios de documentos con derechos de autor restrictivos (copyrights de licencias no libres) mediante programas P2P como por ejemplo eMule o BitTorrent.

Es decir que si tú tienes una canción que has comprado en un local, legalmente, y la has pasado a tu PC, y quieres compartirla con tu hermano que vive en otra parte mediante Internet, podrías ser demandado por las industrias discográficas.

La novedad en todo esto es que de los países afectados (Argentina, Brasil, México, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Hong Kong, Islandia, Irlanda, Italia, Holanda, Portugal, Polonia, Singapur y Suiza), algunos de ellos no habían sido alcanzados jamás por tales medidas.

De este modo las discográficas pretender educar a los consumidores: ya se conocen casos como por ejemplo el de una madre Argentina que debió vender el auto de su hijo (el acusado) para poder abonar la multa, que está aproximadamente en u$s 3.000.

Hay que aclarar que se puede descargar música legalmente desde Internet desde varios sitios, como por ejemplo: http://es.creativecommons.org/

Más información:

http://www.ifpi.org/



Por Marcos Guglielmetti, el 20/10/2006.

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