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No es delito descargar archivos sin fines de lucro en Italia (a veces…)


Si la descarga de música, programas informáticos con copyright restrictivo y filmes, no considera una ganancia económica para quien lo hace, no es delito: eso es lo que opina con bastante sentido común la Corte de Casación italiana.

Según el sitio Web del diario italiano Corriere della Sera, dos personas que habían distribuído y obtenido copias digitales de diferentes contenidos como música, películas o programas privativos, recibieron la buena noticia de que la Corte Casación anuló una pena que les había impuesto el Tribunal de Apelación de Turín por supuesta violación a los derechos de autor.

La ley sobre copyright castiga a los que difunden archivos de contenidos multimedia resguardados bajo derechos de autor. Por eso, los jueces de Turín habían considerado una violación a la ley el sistema de intercambio creado por jóvenes alumnos del Politécnico de la ciudad, pero como ellos no utilizaron esa difusión de contenidos con fines comerciales, la Corte Suprema decidió que el hecho no representaba ninguna violación a las normas establecidas.

Toda esta cuestión está en el centro del debate internacional. Los dispositivos con tecnología DRM intentan frenar la capacidad del usuarios para compartir sus canciones, películas, y otros contenidos obtenidos legalmente con sus amigos, familiares o conocidos. ¿Qué tendría de ilegal copiarle un CD con música de U2 o León Gieco a tu novia/o? ¿Esas personas merecerían ir a la cárcel o pagar una multa por tal hecho? Un poco de sentido común, es lo que tuvo la Corte Suprema italiana.

Este caso italiano se suma a otro caso similar en España sucedido en 2006:

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Por Marcos Guglielmetti, el 22/01/2007.

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