Las invenciones implementadas a traves de programas de ordenador. Propuesta de directiva europea sobre su patentabilidad
Las invenciones implementadas a traves de programas de ordenador. Propuesta de directiva europea sobre su patentabilidad
Autor: José Alberto Mérida Velázquez, Abogado, J. Isern Patentes y Marcas, http://www.Jisern.com
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En los años recientes, el campo de la Propiedad Industrial en la Unión Europea, específicamente el de las patentes, ha estado sujeto a múltiples discusiones. La Propuesta de Directiva sobre la Patentabilidad de las Invenciones Implementadas a través de los Programas de Ordenador que pretende armonizar el Derecho de los Estados Miembros ha generado opiniones encontradas. Mientras que algunas Instituciones Europeas instan a dar el paso hacia la aprobación de la Propuesta de Directiva, algunas otras aún se resisten a los términos de la misma. Hasta ahora, después de varios años, las discusiones en el seno de la Comisión Europea, del Consejo Europeo, así como del Parlamento Europeo han sido intensas, debido a que no se ha propuesto un borrador que satisfaga completamente las expectativas de todas las partes.
A inicios del mes de marzo de 2005, se tuvo conocimiento de la reunión del Consejo de Ministros, en la cual se ha dado un resultado nada halagador para el consenso que debe tener una propuesta de esta naturaleza. Así, España es el único Estado Miembro que se ha pronunciado abiertamente en contra de la propuesta, mientras que Austria, Italia, Bélgica se han abstenido y otros siete países más han manifestado sus dudas con relación al borrador de Directiva. La respuesta definitiva aún está en manos del Parlamento Europeo, ante el cual se propone la segunda lectura del texto. Hasta entonces, se podrá saber qué curso tendrá el documento. Sin embargo, parece previsible que ante las claras dudas que se han manifestado al interior de ésta Institución, el texto de Directiva se vea rechazado de nueva cuenta, lo cual podría bloquear las intenciones que tiene la Comisión de aprobar la Directiva tan pronto como sea posible. Por otra parte, en caso de ser aceptada, se podría instaurar eventualmente como una parte más del Derecho de la Unión.
La Propuesta de Directiva básicamente ha pretendido asegurar de manera efectiva la armonización de las leyes de los Estados Miembros y clarificar la forma en que se han de seguir considerando viables las solicitudes de patentes para las invenciones implementadas a través de los programas de ordenador. Asimismo, persigue dar ventaja a todas las empresas que innoven, ofreciéndoles sacar el mayor provecho de su actividad inventiva, estimulando de tal forma la inversión y los inventos. A decir del preámbulo del borrador de la Directiva, hasta estos días las diferentes prácticas administrativas y la jurisprudencia de los Estados Miembros han creado barreras para el comercio, lo que ha impedido que el mercado interior en la Unión Europea funcione correctamente. Un punto más que se adiciona, es la posibilidad de que ante la duda en la interpretación de la Directiva, los Estados Miembros puedan acudir ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que éste aclare el sentido literal de la Directiva.
El borrador de Directiva ha previsto claramente que se deberán patentar todas aquellas invenciones que contribuyan a mejorar el estado de la técnica, así como también pretende que todas aquellas invenciones que no contribuyan a ampliar la técnica en ese sector, sean rechazadas por no ser patentables en concordancia con el Sistema de Patentes implementado por el Convenio de la Patente Europea. De esta manera, toda invención de esta naturaleza deberá seguir cumpliendo los requisitos de novedad, aplicación industrial y actividad inventiva que incluye la contribución forzosa de la invención al estado de la técnica. Cabe destacar también que hace énfasis en que los Programas de Ordenador “como tales” no podrán ser patentados bajo la propuesta de Directiva, así como tampoco los métodos “puros” de solución de negocios, que seguirán siendo protegidos por los métodos convencionales como los Derechos de Autor. De tal forma, se aprecia claramente que no existe ninguna novedad relevante con respecto al marco legal ya existente, sino que simplemente se aclaran los criterios de patentabilidad para armonizarlos en toda la Unión. Por lo mismo, se debe aclarar que es inexacto que se pretenda abrir el sistema europeo de patentes a todo tipo de invenciones de software sin que éstas realicen ninguna aportación al estado de la técnica.
El ámbito de extensión del término “técnico” se debe entender como la contribución que se haga al estado de la técnica, que además no sea obvio para un experto en la materia de que se trate la invención. Sin embargo, cabe aclarar que nos encontramos ante una definición clave para determinar qué será patentable y qué no será patentable. La amplitud de dicha definición establecerá los criterios que servirán para diferenciar el Sistema de Patentes (implementadas a través de programas de ordenador) en la Unión Europea, con relación a los existentes en los Estados Unidos y Japón. Mientras que en Estados Unidos se protege como patente toda aportación que se ubique en un ámbito tecnológico, – lo cual podría ser prácticamente toda creación de software-, en Japón, el criterio parece un poco más exigente, debido a que la invención debe consistir en una creación muy avanzada de conceptos técnicos mediante la cual se aplique una ley natural. Por ello, es necesario que la Unión Europea delimite el criterio sobre la exigencia de la aplicación técnica en éstas invenciones, a fin de no conceder el registro de patentes evidentemente improcedentes. Por lo anterior, cada Examinador de las Oficinas de Patentes estaría obligado a analizar la real contribución de toda invención (implementada a través de programas de ordenador) al estado de la técnica.
Hasta ahora la Oficina Europea de Patentes ha concedido el registro de Patentes relacionadas con invenciones implementadas a través de programas de ordenador desde la década de los ochenta por “tener aparentemente una aplicación técnica”. El artículo 52.2 del Convenio de la Patente Europea señala claramente que los programas de ordenador y los métodos de negocios “como tales” están absolutamente excluidos de la patentabilidad, de conformidad con los criterios establecidos anteriormente. Por ello, la “aplicación técnica” que debe tener toda invención de esta naturaleza debe homogeneizarse en toda la Unión Europea. De tal forma, sería posible alcanzar el objetivo principal que busca la Directiva, impidiéndose así que se concedan patentes de software “como tal” sin ninguna aplicación técnica.
Ha habido algunos intentos de definir la aplicación técnica de las invenciones implementadas por ordenador, sin embargo, una de las más acertadas la ha emitido el Boards of Appeal de la Oficina Europea de Patentes. Se ha definido la aportación técnica “cuando un programa se ejecute en un ordenador, y éste vaya más allá de las normales interacciones físicas entre el programa (software) y el ordenador (hardware). Caso 1173/97 (1998) IBM Computer Product.” Esta jurisprudencia describe con más claridad lo que debe entenderse como aplicación técnica de una invención implementada a través de un programa de ordenador. Por lo tanto, esta definición se podría establecer como el criterio más adecuado para juzgar el carácter técnico que debe tener este tipo de invenciones.
En consecuencia, se debería unificar el criterio sobre esta definición, por los alcances jurídicos, sociales y económicos que puede representar dejar vacíos legales que no resuelvan el problema de fondo.
Ahora después de que el Parlamento Europeo haya votado en contra de la directiva sobre las patentes de software para la concesión de patentes a programas informáticos, debe seguirse bajo los criterios de la Oficina Europea de Patentes.
Por último y mientras dichas patentes de programas informáticos e invenciones desarrolladas por ordenador no sean posibles en España se mantiene la protección jurídica de los programas de software bajo la legislación de la protección de los derechos de autor.
Por Sistemas, el 09/07/2005.