Sistemas

Forzar el uso de software privativo desde el Estado es Anti-Consitucional


Es anti-constitucional forzar a los ciudadanos a utilizar un software de determinada empresa para relacionarse con la administración pública.

Los ciudadanos que no son clientes de empresas como Microsoft u Oracle son discriminados por las administraciones públicas argentinas que utilizan estándares cerrados (documentos .doc, .xls, flash, software privativo), es decir, por la mayoría del software instalado en dependencias estatales. Como la inmensa mayoría de los ciudadanos de hecho no son clientes de Microsoft u otras empresas proveedoras del Estado, el mismo se encuentra violando la Constitución del país.

A la vez, el Estado discrimina a las empresas que ofrecen competencia, en especial a las que basan sus modelos de negocio en el Software Libre. Por si fuera poco, se crea una distorsión del mercado al apoyar expresa y exclusivamente a una empresa sentenciada judicialmente y penada como monopolio en los dos mayores mercados del mundo: EEUU y la Unión Europea.

La Constitución de la Nación Argentina expresa en su artículo 42 que tenemos derecho a la libertad de elección y condiciones de trato digno y equitativo. Cuando un organismo de gobierno utiliza un software como Windows u Office de Microsoft y nos obliga a utilizar el mismo software de una determinada empresa para comunicarnos con esa autoridad, la libertad de elección queda reducida a cero. Es el caso, por ejemplo, de la AFIP y el software SIAP, pero existen cientos de ejemplos en toda la Nación.

Si hablamos de la provincia de Buenos Aires, en la cual se está desarrollando un Plan de Acción 2008-2011 especialmente pensado para que Microsoft y otras multinacionales del software privativo vendan sus productos y servicios, teniendo como antecedente el hecho de que se ha firmado un pacto llamado "Alianza por la Educación" con Microsoft, la Constitución de la Provincia también juega en contra de tales preferencias.

El derecho al gobierno democrático es algo inalienable de todo ciudadano según lo expresa el Artículo 2 de la Constitución de Buenos Aires, dado que todo el poder público emana del pueblo.

Según el Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, todos somos iguales ante la ley, gozamos de los mismos derechos y garantías que establece la Constitución Nacional; no se admiten distinciones, discriminaciones ni privilegios y es un deber de la Provincia promover el desarrollo integral de sus habitantes, en pos de la igualdad de oportunidades y la participación de todos en la organización política, económica y social; algo que es incompatible con dejar fuera a quienes no sean clientes de una empresa determinada (la mayoría), tal como veníamos explicando anteriormente.

En tal sentido, es útil conocer nuestros derechos para hacerlos valer ante las autoridades, y al mismo tiempo estar informados sobre cuáles son los planes estatales en materia de informatización y de qué modo se están llevando a cabo.



Por Marcos Guglielmetti, el 02/07/2008.

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