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Aspectos legales del periodismo digital


Aspectos legales del periodismo digital

Autor: Andy Ramos Gil de la Haza

Abogado especializado en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías. Asimismo es Webmaster de http://www.interiuris.com. Para contactar con él, andy.ramos@terra.es

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Desde el boom de Internet a mediados de los años 90 mucho se ha hablado del papel que el periodismo debe desempeñar en este nuevo medio de comunicación de masas, aunque, contradictoriamente, poco se han analizado las implicaciones legales que han surgido tras la digitalización de la información y su difusión por este canal.

Internet ha hecho que la forma en la que la información llega a los usuarios sea diferente ya que, desde un punto de vista legal, mientras que una publicación impresa se ajusta más a los conceptos de reproducción y distribución, la publicación electrónica se rige por los derechos de puesta a disposición, que como han establecido diversos tratados internacionales, conlleva derechos muy diferentes.

Quizás lo que ha planteado más problemas en los últimos años ha sido si la cesión de un periodista a un editor del derecho de distribución de una obra (ya sea un artículo, columna, fotografía, tira cómica, etc.) conllevaba también la cesión del derecho de puesta a disposición, porque legalmente ambos conceptos, como hemos dicho, están bien diferenciados. De esta forma, un artículo publicado en un medio escrito no podría ser colgado en un sitio web a no ser que el autor diese expreso consentimiento de la cesión de dichos derechos de puesta a disposición.

Son muchas las preguntas que plantea la Red como difusora no sólo de noticias sino también de artículos de opinión; ¿son las noticias objeto de derecho de autor?¿está dentro de la legalidad un sitio web que recopile noticias de otros medios escritos?¿qué problemas legales han surgido con Internet?.

La Convención de Berna de 1886 deja muy claro que las noticias no son objeto de Derecho de Autor, por lo que en principio no es necesaria la autorización del autor de una noticia para la reproducción de dichos acontecimientos en otro sitio web aunque dicha afirmación con la limitación de que el texto de la noticia no tenga la suficiente originalidad como para considerarse una obra creativa. En este caso, el autor de la noticia sí tendrá todos los derechos morales y patrimoniales que los tratados internacionales establecen.

Al mismo tiempo, la Red ha hecho que la información llegue a los usuarios de forma más interactiva y dinámica; ello implica una colisión entre el derecho moral de transformación de los autores (que protege la integridad de la obra) y el derecho de explotación del editor. Igualmente, se ha planteado la cuestión de la legalidad de la publicación de un mismo artículo en diferentes medios digitales.

En ambos casos, la solución vendría a través de un pacto expreso y por escrito de cesión entre ambas partes, detallando de forma concisa los límites de los derechos de dicha colaboración.

Al igual que el periodismo ha tenido que adecuarse a este nuevo medio de comunicación, las leyes también han sabido adaptarse a las nuevas cuestiones jurídicas que Internet planteaba. Aunque es cierto que a través de la interpretación de las normas existentes se puede dar respuesta a los problemas planteados en la Red, son muchos los que reivindican una revisión de los tratados internacionales para así incluir las especialidades que Internet ha introducido en el periodismo.



Por Sistemas, el 23/01/2005.

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