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Telefónica tiene que indemnizar a sus usuarios brasileños


La sucursal de capitales españoles deberá indemnizar a los consumidores de su servicio Speedy (Internet de banda ancha), los cuales desde el año 2003 debían contratar un distribuidor de contenido independiente.

Sucede que la sentencia emitida por el Juez Marcelo Freiberger Zandavali, del Tercer Juzgado de la ciudad de Baurú, le impide a la empresa española exigir la contratación de un servicio de terceros en cuanto a conexiones de Internet.

Este comportamiento es ilegal, porque se trata de un método de venta casada o amarrada, siendo que incluso la misma Telefónica tiene todos los recursos necesarios para posibilitar el ingreso a la red de redes, por lo cual sus usuarios no deberían recurrir a Terra o UOL para acceder a contenidos, siendo que incluso pertenecen al mismo grupo industrial.

Es decir que, atendiendo el Código de Defensa del Consumidor, el cual prohíbe explícitamente esa práctica, ahora Telefónica deberá resarcir a sus consumidores por los gastos producidos en relación con los distribuidores "independientes".

En un lapso máximo de 30 días, la agencia estatal reguladora ANATEL deberá asegurarse de que Telefónica preste el servicio por su cuenta, informando a los consumidores acerca de las recompensaciones; y además los proveedores de servicios de Internet ABRANET, y ANATEL deberán asumir los gastos del proceso judicial que comenzó en 2002.

Por cada día en que la indemnización no se haga efectiva, se cobrarán 600 mil dólares, siendo la multa por incumplimiento de la resolución de un total de 18 millones de dólares.

Aún no está todo dicho: la resolución será apelada por el grupo español.



Por Marcos Guglielmetti, el 30/08/2007.

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